











Calzado de Seguridad GREY S3S ESD HRO
Los zapatos ESD están destinados a profesionales del sector químico, industrial, eléctrico u otro medio expuestos al riesgo de descarga electrostática.
El calzado marcado como ESD está regulado bajo la norma EN 61340-4-3: 2005. Este tipo de calzado aporta una protección llevada al extremo.
El calzado ESD es aquel con un nivel de disipación de las cargas electroestáticas máximo. Hay profesiones en las que una mínima carga estática puede provocar un grave accidente al trabajador. Por eso surge el calzado ESD, conductor de las más pequeñas cargas electroestáticas acumuladas por el trabajador. La función es desviar dichas cargas hacia el exterior.
Los requerimientos ESD testados en nuestros zapatos de seguridad Altrad son:
EN 61340-5-1:2016. Electrostática - Parte 5-1: Protección de dispositivos electrónicos contra fenómenos electrostáticos – Requisitos generales
EN IEC 61340-4-5:2018. Electrostática - Parte 4-5: Métodos de ensayo estándar para aplicaciones específicas - Métodos para caracterizar la protección electrostática del calzado y los suelos en combinación con una persona
EN IEC 61340-4-3:2018. Electrostática. Parte 4-3: Métodos de ensayo estándar para aplicaciones específicas. Calzado.
Todos los productos de esta colección están protegidos por diseños registrados en la Unión Europea.
REGLAMENTOS EU: EN ISO 20345:2022+A1:2024
Descargar DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CE.
Características Técnicas
| Características Calzado | |
| Parte Superior | S3 Resistente al agua. Fabricada en piel Action Nubuck y mesh. |
| Puntera | Fibra de vidrio, libre de metal y ligera |
| Suela | E.V.A. + GOMA +SRC+HRO Resistente hasta 300º |
| Suela Externa | Antideslizante en superficies lisas y rugosas y anti-estática |
| Plantilla | Textil anti-perforación, ligera, flexible y anti-magnética |
| Plantilla Extraíble | PU fabricada con material esponjoso y con memoria elástica. |
| Forro | Resistente y transpirable. Con insertos anti-abrasión. |
| Tallas | 37 - 47 |
| Normativa | EN ISO 20345:2022+A1:2024 |






